Skip to main content

La CAE en comunidades de propietarios es una obligación si éstas tienen contratados a trabajadores y empresas (contratistas).

Ya sea de forma esporádica, como la realización de obras o de forma permanente, las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales, desde que se convierten en “empresario titular” del centro de trabajo.

Las Comunidades de Propietarios están sujetas, en diferentes casuísticas, a la normativa preventiva que actúa sobre todas ellas (ninguna está exenta):

  1. Comunidad de Propietarios con Trabajadores Asalariados (jardineros, socorristas, personal de mantenimiento, etc.): La Comunidad de Propietarios se equipara a una empresa más y con ello, deberá cumplir, principalmente, con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su reglamento desarrollador Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
  2. Comunidad de Propietarios sin Trabajadores Asalariados, pero con servicios externalizados (realización de tareas de mantenimiento, limpieza, reparación de ascensores, trabajos de jardinería, etc.): La Comunidad de Propietarios, como titular del centro de trabajo, deberá asumir la coordinación de actividades empresariales e informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas las empresas y trabajadores autónomos que contrate. Con ello, deberá cumplir, principalmente, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
  3. Comunidad de Propietarios que no tenga Trabajadores Asalariados, ni contrate servicios externos pero que en su centro de trabajo sea objeto de obra con el fin de reparar desperfectos, mejorar o mantener elementos comunes de la edificación: La Comunidad de Propietarios estará sujeta al cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales, ya sea por haber contratado a una empresa para realizar esta obra o por la contratación de trabajadores autónomos para la ejecución del proyecto de obra. En la ejecución de la obra, la Comunidad de Propietarios actuará como promotor o promotor-contratista. En tal caso, la Comunidad de Propietarios deberá cumplir principalmente con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, así como con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

Los deberes de la Comunidad de Propietarios en materia CAE

De forma previa al inicio de los trabajos la comunidad de propietarios:

  1. Deberáinformar a las empresas concurren­tes de los riesgos del cen­tro de trabajo, medidas de protección y actuación en caso de emergencia. A su vez, recibirá de las empresas contratistas la información de los riesgos propios de su actividad y actuación preventiva a aplicar.
  2. Tendrá la obligación de evaluar los riesgos derivados de la concurrencia de empresas.Comunicará esta información a todas las empresas concurrentes implicadas.
  3. Exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega a la comunidad de propietarios, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

Durante la ejecución de los trabajos la comunidad de propietarios:

  1. Tendrá la obligación deinformar de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier si­tuación de emergencia, así como de los nuevos riesgos generados, cuan­do existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución,
  2. Deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laboralespor parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

Las Comunidades de Propietarios son reconocidas por la jurisprudencia como centros de trabajo y por ello, tienen las mismas obligaciones en materia preventiva que las empresas; ambas, son consideradas como personas jurídicas y, por tanto, los preceptos legales vinculados a esta materia son de obligado cumplimiento. En consecuencia, su incumplimiento llevará sanciones administrativas, civiles y / o penales que pueden llegar al presidente de la Comunidad de Propietarios, Administrador o secretario de la misma.

 

 

 

Leave a Reply