La proliferación de los coches eléctricos en estos últimos años es evidente, y que éstos cada vez supondrán un porcentaje mayor en nuestro parque de vehículos, también. Las políticas de promoción y la mayor concienciación de los consumidores que estos coches contribuyen a la sostenibilidad del planeta nos conducen a pensar en un futuro en el que los coches eléctricos serán los protagonistas de nuestras carreteras.
El uso de un coche eléctrico está supeditado a unos puntos seguros de recarga. Por el momento, y ante la falta de una red suficiente a pie de calle, el coche eléctrico requiere disponer de un garaje dotado de una toma de corriente para cargar las baterías durante la noche.
Estos puntos de recarga desde un punto de vista jurídico, y conforme al Código Civil Catalán, pueden instalarse de dos formas diferentes, incluso si la actuación supone la modificación del título de constitución y de los estatutos:
- Desde la Comunidad de Propietarios: La instalación con carácter comunitario en virtud de acuerdo adoptado en el seno de una Junta de Propietarios, al objeto de dotar al aparcamiento de tomas o de la infraestructura para que los vecinos que lo deseen coloquen su toma de conexión con un contador medidor individual que mida el consumo de electricidad para la posterior repercusión de su consumo al propietario, siendo el coste de dicha instalación soportado por la Comunidad. El acuerdo debe estar aprobado en Junta por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, a la vez, la mayoría simple del total de las cuotas de participación;
- Desde un propietario individual, y para la instalación de un punto de recarga individual: mediante la remisión a la presidencia o a la administración de proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la Comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente; siendo en este caso el coste soportado por el propietario individual.
Por tanto, el legislador catalán con su reforma Ley 5/2015 de 13 de mayo, ante la novedad de la implantación de estos vehículos, disciplina el trámite de instalación en cuanto a la mecánica de la solicitud a seguir y los documentos que debe aportar a la petición, pudiendo la Comunidad proponer una fórmula alternativa si a los intereses de la Comunidad le conviene ésta, aunque corriendo de cuenta de la Comunidad la instalación, para lo que dispone un plazo de dos meses.