Skip to main content

Entrada en vigor: 06/03/2019.

Modifica la LAU (arts. 4.2; 5 e), 7, 9; 10; 13, 14; 16.4; 18.1; 19; 20.1, 2; 25.7; 36, D. Add. 3ª; la LPH (arts. 9.1, f); 10.1 b); 17), la LEC (arts. 249,1; 440.3 y 4, 441.5; 549.4; 686.1), el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (arts. 63,2; 72,4; 74); el texto refundido de la Ley del ITP y AJD (art.45.I B)

No afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores a su entrada en vigor, sin perjuicio de que las partes puedan adaptarse si así lo acuerdan y no resulta contrario a la ley.

Cabe destacar: en cuanto a la duración de los contratos y sin perjuicio de su libremente pactada, si el destino primordial de la vivienda es la de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, el plazo mínimo de duración del contrato, obligatorio para al arrendador, será de hasta 5 años. Si el arrendador es una persona jurídica el plazo mínimo será de hasta 7 años.

Si hay un tercero que adquiere la vivienda alquilada, el contrato de alquiler deberá ser respetado durante todo el periodo de duración mínima (de hasta 5 o 7 años, según el caso)

Si el arrendador es una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán siempre a cargo del arrendador.

No establece límites al precio del alquiler de las viviendas, pero se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio de alquiler de vivienda. Serán las CC.AA las que, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán definir su propio índice de referencia.

Prevé la modificación legal para que los Ayuntamientos puedan bonificar (en hasta un 95%) la cuota íntegra del IBI de las viviendas destinadas a alquiler con renta limitada por una norma jurídica e incorpora la exención de pago del ITP correspondiente al contrato de arrendamiento de vivienda qué destino primordial sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En los juicios de desahucio (por impago del alquiler o finalización del plazo contractual o legal), el Juzgado comunicará -d’ofici– la existencia del procedimiento a los servicios sociales, a los efectos que se pueda apreciar la posible situación de vulnerabilidad del demandado. Si los servicios sociales confirmaran esta vulnerabilidad social y / o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida la comunicación, se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren oportunas durante un plazo máximo de suspensión de 1 mes, o de 3 meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se levantará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites

La citación a juicio de desahucio al arrendatario deberá indicar -entre otras circunstancias- la fecha y hora exactas en que procederá hacer el lanzamiento.