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El Congreso de los Diputados, en su sesión extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2019, ha acordado no convalidar el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En consecuencia, dicha norma quedó derogada desde la fecha de publicación del acuerdo de derogación en el Boletín Oficial del Estado (art. 151.6 del Reglamento del Congreso de los Diputados), publicación que tuvo lugar el pasado 24 de enero de 2019.

La derogación tiene importantes consecuencias, en particular en relación con las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 21/2018 en materia de arrendamiento de viviendas. Dichas novedades incluían, entre otras, la ampliación del plazo de prórroga obligatoria de dichos contratos de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica) y la ampliación del plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

En cuanto a los efectos jurídicos de la derogación, la doctrina mayoritaria entiende que despliega efectos «ex nunc», esto es, desde la fecha de publicación del acuerdo de derogación en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, la situación en materia de contratos de arrendamientos de vivienda quedaría de la siguiente manera:

  • A los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos entre el 19 de diciembre de 2018 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2018) y el 24 de enero de 2019 (fecha de derogación) les serán de aplicación las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 21/2018.
  • Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados tras el 24 de enero de 2019 se regirán de nuevo por el texto de la Ley 29/2014 anterior a la reforma.

Por último, conviene destacar que también quedan derogadas el resto de reformas introducidas por el Real Decreto-Ley 21/2018, y que afectaban a la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.