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Modifica el art. 29 y añade un apartado 25 al artículo 45.IB) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y forma que -por un lado- se determina que, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -por el otorgamiento de documentos notarials- al prestador.

Por otra parte, se eximen del impuesto las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) del art.45.I, que son: el Estado y las administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos; las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma que prevé el artículo 14 de la citada Ley; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social .; d) la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las comunidades autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española; los partidos políticos con representación parlamentaria; la Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles; y la Obra Pía de los Santos Lugares.

Estas modificaciones se aplicarán a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de la norma.

También se modifica el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos a períodos impositivos posteriores a la entrada en vigor de esta disposición, para establecer que no será un gasto deducible en este impuesto la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuando deriven de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.